Elección de diputados para el congreso de Tucumán

Una de las disposiciones más importantes del Estatuto Provisional de 1815 fue la convocatoria de un Congreso a reunirse en Tucumán.

Elección de diputados

Para la elección de diputados se especificaba que se tendría uno por cada quince mil habitantes o fracción; los gobernadores de provincia eran nombrados por los respectivos electores en elección indirecta. El estatuto establecía que :

 "serán nombrados por elecciones populares y en la forma que prescribe este Reglamento: 1) el director del Estado; 2) los diputados representantes de las provincias para el congreso general; 3) los cabildos seculares de las ciudades y villas (municipalidades); 4) los gobernadores de provincia; 5) los individuos de la Junta de observación, luego que hayan concluido su término los que actualmente la componen".

El director Álvarez Thomas recomendó al Cabildo de Buenos Aires y a los pueblos de las provincias, la elección de diputados al Congreso constituyente de Tucumán. 

Por Buenos Aires resultaron electos el 14 y 15 de agosto de 1815 : Juan José Paso, Antonio Sáenz, Pedro Medrano, fray Cayetano Rodríguez, José DarregueiraTomás Anchorena y Esteban A. Gascón; las instrucciones para los diputados fueron aprobadas el 12 de setiembre y contenían entre otros puntos: la indivisibilidad del Estado, la separación de poderes, garantías para que el pueblo ejerciese su soberanía y para que el ejecutivo se concentrase en una sola persona.

La provincia de Tucumán, el 30 de junio, en reunión de representantes de la ciudad y la campaña, acordó ratificar la designación de Rondeau y de Álvarez Thomas, aprobar lo hecho por Buenos Aires desde la destitución de Alvear y elegir a Pedro Miguel Aráoz, José Agustín Robles y Juan Bautista Paz, diputados al próximo congreso con poderes amplios. Las instrucciones fueron aprobadas a comienzos de enero de 1816.
Se especificaba en ellas que los diputados sostendrían en el Congreso la "absoluta independencia de España y de sus reyes", fundamento principal para afirmar la libertad;- pedirían también que "la constitución que se sancionase sea adaptable a nuestra situación local y política; a la índole y hábitos de los ciudadanos; que aliente la timidez de unos; que contenga la ambición de otros; que acabe con la vanidad importuna; que ataje pretensiones atrevidas; destruya pasiones insensatas"... Tucumán invitaba a la Banda Oriental y al Paraguay a participar en las reuniones del Congreso.

San Luis eligió a Juan Martín de Pueyrredón, el 8 de julio, diputado al Congreso constituyente; San Juan, el 13 de agosto, a fray Justo Santa María de Oro, y el 13 de setiembre a Francisco Narciso Laprida; Mendoza, a Tomás Godoy Cruz y Juan Agustín Maza.
Jujuy designó el 28 de octubre a Teodoro Sánchez de Bustamante; las instrucciones fueron aprobadas el 26 de abril de 1816 y se encargaba al diputado jujeño que promoviese "la sanción solemne ... de la absoluta independencia del Estado de la corona de España".
Debía sostener también "la igualdad de derechos, la libertad y soberanía o independencia natural de cada provincia y cada pueblo de los que la componen y que en uso y ejercicio de estos mismos derechos entran espontáneamente a constituir un solo Estado debajo de pactos justos, solemnes y expresos". Se concentraría el poder ejecutivo en una sola persona y en una forma de gobierno que tuviese por base la libertad civil y política y la debida separación de los poderes".

En el interior no respondieron las provincias sujetas a la influencia de José Artigas, es decir, la Banda Oriental y el Litoral (Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe); por su parte el Paraguay -bajo las órdenes del dictador José Gaspar Rodríguez de Francia- se mantuvo en su tradicional aislamiento.