Constitución provincia de Buenos Aires

Terminado el sitio terrestre y fluvial de Buenos Aires, se pensó en la organización local. Por su propia deliberación la Sala de representantes se transformó en asamblea constituyente, sin consulta popular previa alguna. Y designó de su seno una comisión de siete miembros para redactar la Constitución.

La Sala estaba compuesta del mismo modo que el 11 de setiembre; por un lado estaban los localistas excluyentes como Valentín Alsina, a quien secundaba Nicolás Anchorena, desde el mismo asiento en que votó tantas veces las facultades extraordinarias a Rosas, y Carlos Tejedor, provincialista tenaz; por otra parte estaba la corriente nacionalista que encabezaba Bartolomé Mitre, a quien acompañaba José María Paz. Vélez Sarsfield combatió en El Nacional la idea de la Constitución provincial, pero luego rectificó esa posición y la auspició.

El 2 de agosto de 1853, el diputado Esteves Sagui propuso que la Sala entrase en receso y se renovase totalmente para reanudar las sesiones el 11 de setiembre, pues tenía dudas sobre la legalidad de la misma para dar la Constitución de la provincia.

El asunto fue muy discutido y por fin se resolvió el 12 de agosto la renovación parcial, en su mitad solamente. Se realizaron las elecciones el 8 de septiembre y resultaron electos: Fermín Alfaro, Mariano Marín, Juan Bautista Peña, Bartolomé Mitre, José Matías Zapiola, Gervasio Espinosa, Francisco J. Muñiz, Pedro J. Martínez, Mariano Acosta, Daniel Cazón, Plácido Obligado, Mariano Saavedra, Valentín Alsina, Eustaquio Torres, José M. Bustillo. Posteriormente fue electo José María Paz y antes lo había sido Vélez Sarsfield, se trataba, de una asamblea de figuras representativas.

Fue por moción de Nicolás Anchorena como se resolvió nombrar una comisión de siete miembros para preparar un proyecto de Constitución; la votación nominal el 19 de octubre dio los siguientes nombres: Valentín Alsina, Miguel Esteves Sagui, Nicolás Anchorena, Carlos Tejedor, Manuel M. Escalada, Eustaquio Torres, Mariano Acosta.

El proyecto constitucional elaborado por esa comisión entró en la convención el 2 de marzo bajo la presidencia del diputado Felipe Llavallol, se declaró libre el debate y el diputado Mitre hizo uso de la palabra para insistir en la anormalidad de la asamblea que se había declarado constituyente, habiendo sido elegida como cuerpo legislativo; después de protestar por esa violación de los principios universales de derecho público, atacó la arquitectura misma del proyecto, la falta de lógica en el ordenamiento de las materias, el atributo de la soberanía exterior, el derecho de ciudadanía, la organización del poder judicial y la institución municipal, el sistema bicameral, etc.

La legislación sobre ciudadanía era atributo nacional, no de las provincias; se opuso también a la fijación de límites, que, como en el caso de Martín García, era de incumbencia nacional y refiriéndose a la disidencia existente entre Buenos Aires y el resto de las provincias. Dijo:

"Señores, hablando francamente, yo no comprendo ese patriotismo que viene a enumerar las dificultades de la situación en vez de disminuirlas; que viene a echar una astilla más en el incendio que puede devorarnos a todos. Yo quisiera que todos los buenos hijos de la familia argentina hicieran todo lo posible para calmar las pasiones, para alejar las causas de la desunión, y para impedir que esta desgraciada familia se divida".

Mitre quedó solo en su actitud y en la elevación de su doctrina; el general Paz, su único apoyo, se hallaba ya enfermo y apenas pudo ir a la Sala a testimoniarle su solidaridad.

Después de haberse opuesto a la Constitución en general, aun declarando que, una vez aprobada, la sostendría —buena o mala— con energía, entró en la discusión en particular.

El artículo 19 tenía este texto: 

"Buenos Aires es un Estado con el libre ejercicio de su soberanía interior y exterior, mientras no la delegue expresamente en un gobierno federal".

Mitre argumentó contra esa definición:

"Si Buenos Aires es un Estado federal de la Nación Argentina, ni tiene, ni debe, ni puede tener el libre uso de la soberanía exterior, pues lo que aquí se llama soberanía exterior es del exclusivo resorte del gobierno general, y a falta de él no existe provincia alguna que por sí y ante sí pueda hacer uso de esa soberanía comprometiendo derechos comunes, que de ningún modo y bajo ningún título puede comprometer".

La nación, el pacto social que la creó de hecho y como derecho, preexiste:

"Allí está en el acta inmortal de nuestra independencia, firmada en Tucumán el 9 de julio de 1816 por las provincias unidas en Congreso. Este pacto, anterior y superior a toda ley, debe ser el punto de partida de los legisladores; y mientras una revolución no se consume, mientras él no sea desgarrado por la mano de la anarquía o de la violencia, o mientras el pueblo de Buenos Aires, reunido en la plaza pública, no diga a sus electores: Tomad la esponja y borrad, el artículo al cual hago oposición, es ilegal e inadmisible".

Propuso esta redacción:

"La provincia de Buenos Aires es un Estado federal de la Nación Argentina, con el libre uso de su soberanía, salvo las delegaciones que en adelante hiciese en un Congreso general".

Y fundamentó de este modo su posición:

"Aquí está comprendido todo. En la palabra provincia, las tradiciones que nos ligan al pasado. En la palabra federal, el sistema que proclamamos y reconocemos. En las palabras Nación Argentina, el reconocimiento explícito de lo que nadie niega, y que conviene hacer constar"... 

El localismo metropolitano y la soberbia provincialista de Alsina, Tejedor, Anchorena, Montes de Oca, Gamboa, Torres, Pirán, Alcorta, Escalada, combatió la enmienda de Mitre. Sin el ejercicio pleno de la soberanía, había como una claudicación ante Urquiza y su Congreso. La enmienda fue rechazada, pues solamente obtuvo cinco votos, a pesar de la alta doctrina que mantuvo Mitre a través de la discusión.

En algunos casos, tuvo reconocimiento de contrincantes como Alsina y Tejedor en la objeción a la cuestión de la ciudadanía, pero se adhirieron al proyecto en razón de las circunstancias anormales por las que atravesaba Buenos Aires. Decía Mitre:

"Los señores de la comisión dicen terminantemente que somos parte de un todo. ¿Y entonces con qué derecho legislamos sobre la ciudadanía? ¿Estamos acaso en los tiempos de la edad media, en que había una ciudadanía de ciudad, y otra nacional? ¿Puede haber dos especies de ciudadanía en una nación? Esto sería retrogradar en el camino de la civilización, esto es poner trabas a la unión que tanto se proclama, es por el contrario introducir un principio de antagonismo y de discordia. Me parece que formamos parte de una nación, son ciudadanos de Buenos Aires, lo mismo que de las demás provincias hermanas, todos los ciudadanos de la nación; y quiénes han de serlo, es punto que corresponde determinar a la soberanía nacional, y de ninguna manera a una sola provincia, que ni en parte ni en el todo puede abrogarse una atribución que no es suya".

El localismo alsinista ganó la batalla al nacionalismo de Mitre.

La Constitución fue sancionada el 8 de abril de 1854 y se  establecía en el estatuto la división tripartita de los poderes; en el legislativo se adoptó el sistema bicameral; el gobernador era elegido por el régimen de la asamblea general, que además podía fijar impuestos, presupuestos, examinar cuentas administrativas, crear y suprimir empleos, conceder indultos y amnistías, crear tribunales de justicia, fijar las divisiones territoriales, fijar el contingente del ejército permanente, etc. Como guardiana de la Constitución y las leyes se creó una comisión permanente que actuaría durante el receso de la asamblea general.

El gobernador era elegido por tres arios, no era reelegible sino después de un período constitucional; debía ser nativo del Estado o hijo de nativo, nacido en el extranjero mientras su padre desempeñase cargos diplomáticos o consulares.

El poder judicial fue deficientemente organizado; no fijaba el número ni la composición de los tribunales, ni el término de sus mandatos, ni sus facultades, etc. Mitre señaló esa falla en requisitos que el derecho constitucional conceptuaba esenciales.

En uno de sus artículos se establecía: 

"El Estado de Buenos Aires no se reunirá al Congreso general sino bajo la base de la forma federal y con la reserva de revisar y aceptar libremente la Constitución general que se diere".

En la Sala bonaerense actuaban rosistas y unitarios, mientras que los constituyentes de Santa Fe habían superado la etapa de ese recuerdo en sus discusiones.

La carta constitucional de Buenos Aires, no sólo fue comentada hostilmente y denunciada por su separatismo en el ambiente periodístico y político de la Confederación Argentina, sino que el mismo Vélez Sarsfield escribió en El Nacional el 9 de marzo:

"Ella puede servir de bandera a los resentimientos, a las ambiciones locales, pero nunca será mirada como un faro de salvación, nunca reunirá en torno suyo las simpatías modestas y concentradas de la razón que son de todos los tiempos y para todos los hombres".

Pero la exaltación de los Anchorena, Torres, Pirán fue decreciendo en la opinión y cuando se produjo el pacto del 11 de noviembre en Flores, se había hecho carne en muchos la conciencia de la unidad indestructible de las provincias y de Buenos Aires.