Constitución 1949

La Reforma constitucional argentina de 1949, también conocida como Constitución de 1949 o Constitución peronista, fue una reforma de la Constitución argentina de 1853, realizada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón . La reforma se incluye dentro de la corriente jurídica mundial del constitucionalismo social y entre sus principales normas incorporó los derechos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección directa del presidente y el vicepresidente y la posibilidad de su reelección.

Antecedentes

En Argentina, el primer antecedente de constitucionalismo social fue la reforma de la Constitución de Santa Fe de 1921, que no fue promulgada por el gobernador radical Enrique Mosca porque la convención había excedido los 90 días que la ley le había otorgado para realizar la reforma. Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano Molinas, del Partido Demócrata Progresista, el cual había sido inspirador de gran parte de las reformas de 1921. Tras la intervención federal de 1935, se volvió a la constitución anterior.

Luego de 1930 varias provincias argentinas reformaron sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.) y los reclamos para reformar la Constitución de 1853 fueron cada vez más numerosos. En 1937 la Unión Cívica Radical resolvió que era necesario reformar la Constitución. 

En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la Constitución Argentina. En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional​ y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional. ​

Asimismo, otros países latinoamericanos habían sancionado nuevas constituciones con contenido social, como Brasil (1937), Bolivia (1938), y Cuba (1940).

Entre los proyectos de reforma presentados en el Congreso Nacional, se encuentra el que realizara el convencional John William Cooke. Precisamente este explica los fundamentos ideológicos sobre la intervención del Estado en la economía que inspirarán la reforma de 1949:

Las enormes concentraciones financieras –resultado fatal de la lucha por las materias primas y los mercados- crearon condiciones en que no pudo cumplirse con ninguno de los supuestos en que se basaba la doctrina económica liberal. Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica sino política. Este estado de cosas –dicen los autores del proyecto- hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas.

La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España la Constitución española de 1931.


constitucion de 1949

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución,5 de validez mundial, fueron un factor que fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El derecho del trabajo se constituyó en el eje central del estado de bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de nuevo contrato social.

El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos. 

Arturo Enrique Sampay

Arturo Enrique Sampay fue un jurista, constitucionalista y docente argentino, conocido como el ideólogo de la Constitución Argentina de 1949 y padre del constitucionalismo social en la Argentina.1​ De ideas radicales yrigoyenistas en un inicio, desarrolló luego un pensamiento socialcristiano, adhiriendo al peronismo a partir de la década de 1940. Fue concejal en Concordia por la UCR, se vinculó a FORJA, convencional constituyente por el peronismo en 1949

El constitucionalismo social excede el campo del derecho laboral para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se encuentra la noción de función social de la propiedad, entre las sociales, las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad y entre las culturales, la garantía de una educación pública y gratuita.

La Constitución argentina de 1949 se enmarca en un movimiento latinoamericano inspirado en la justicia social. Algunos estudiosos han calificado a esos movimientos como "populismo" por estar relacionados con el pueblo,  término cuestionado por otros estudiosos por su significación despectiva o por su generalización eurocéntrica. 

Sampay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista, y venía insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933. Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942) e "Introducción a la Teoría del Estado" (1951)

Meses antes se realizó un estudio comparativo encargado por Perón al secretario de Asuntos Técnicos de Figuerola, de la Constitución vigente y como anexo del anterior, otro estudio comparativo con distintas constituciones extranjeras, clasificados por tópicos como derechos garantías constitucionales, orden público, previsión y asistencia social, propiedad, régimen económico financiero, régimen familiar, trabajo, enseñanza, régimen presidencial, poder judicial y régimen agrario. Además se incluyeron los 38 anteproyectos de reforma ingresados al Congreso desde el 1903 de diferentes corrientes políticas.

Integración de la Convención

La Convención Constituyente de 1949 se reunió en Buenos Aires. Comenzó las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949, sancionó el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyó con el juramento el 16 de marzo de ese año.

Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo, que obtuvo la mayoría, y al radicalismo, que obtuvo la minoría. 
Los convencionales de la Unión Cívica Radical (UCR) solo asistieron a la primera sesión ordinaria del 8 de marzo, plantearon su disconformidad con la convocatoria, y se retiraron de las sesiones.
La ausencia del radicalismo empobreció los debates. Como antecedentes en 1931 un libro de Rafael Emiliani, titulado bases para al reforma de la constitución Argentina. En 1936 Romulo Amadeo publicó hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podesta escribió antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional. Se destacó Arturo Sampay, su principal ideólogo. Arturo Sampay, es considerado un unánimemente como padre de la constitución de 1949. Sampay era profesor de derecho constitucional de la universidad de Buenos Aires. En sus extensas participaciones Sampay insistió en varios conceptos, derivados principalmente de las nociones de "bien común" y "justicia distributiva", de los cuales derivaban derechos como los de los trabajadores, la mujer, la ancianidad, la niñez, la igualdad jurídico de hombres y mujeres, la función social de la propiedad y el rol del Estado en la economía, pero con un sentido complementario y supletorio de la actividad privada. Reclamaba Sampay un Estado interventor pero:

La Convención Constituyente de 1949 se reunió en Buenos Aires. Comenzó las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949, sancionó el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyó con el juramento el 16 de marzo de ese año.

Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo, que obtuvo la mayoría, y al radicalismo, que obtuvo la minoría.

Los convencionales de la Unión Cívica Radical (UCR) solo asistieron a la primera sesión ordinaria del 8 de marzo, plantearon su disconformidad con la convocatoria, y se retiraron de las sesiones.

La ausencia del radicalismo empobreció los debates. Como antecedentes en 1931 un libro de Rafael Emiliani, titulado bases para al reforma de la constitución Argentina. En 1936 Romulo Amadeo publicó hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podesta escribió antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional. Se destacó Arturo Sampay, su principal ideólogo. Arturo Sampay, es considerado un unánimemente como padre de la constitución de 1949. Sampay era profesor de derecho constitucional de la universidad de Buenos Aires. En sus extensas participaciones Sampay insistió en varios conceptos, derivados principalmente de las nociones de "bien común" y "justicia distributiva", de los cuales derivaban derechos como los de los trabajadores, la mujer, la ancianidad, la niñez, la igualdad jurídico de hombres y mujeres, la función social de la propiedad y el rol del Estado en la economía, pero con un sentido complementario y supletorio de la actividad privada. Reclamaba Sampay un Estado interventor pero:

“como poder supletorio e integrador, para afirmar un orden positivo, restituyendo o asegurando al hombre la libertad necesaria a su perfeccionamiento”.

Entre otros participaron los siguientes convencionales:

Peronistas:

  • Arturo Sampay, jurista y constitucionalista formado en Universidad Nacional de La Plata, donde fue docente, de formación socialcristiana. Políticamente integró el grupo de radicales yrigoyenistas cercanos a FORJA que en 1946 formó parte de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora, uno de los partidos que fundaron el peronismo. Seguidor del pensamiento de Jacques Maritain, luego del golpe de estado que derrocó al presidente constitucional Hipólito Yrigoyen, se convirtió en uno de los principales críticos de la Constitución de 1853. En 1949 él mismo presentó al Partido Justicialista un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Durante la Convención Constituyente presidió la Comisión Revisora de la Constitución y redactó el informe leído a la Convención el 8 de marzo de 1949. Es unánimemente considerado el ideólogo o "padre" de la Constitución de 1949. Fue el autor de libros como La crisis del Estado democrático liberal burgués (1942)Introducción a la Teoría del Estado (1951) y Constitución y Pueblo (1974).
  • Domingo Mercante, militar e hijo de un importante dirigente sindical ferroviario socialista y ex Secretario de Trabajo, diseñó junto con Perón, la estrategia de alianzas con el movimiento obrero en 1943.
  • José Espejo, dirigente sindical, elegido secretario general de la CGT en 1947.
  • Ítalo Luder, jurista, profesor de Derecho Constitucional en las universidades de Buenos Aires, Católica, del Litoral y de la Plata, posteriormente fue presidente provisional de la Nación en 1975. Escribió La Jurisprudencia (1951), El Sistema Jurídico de la Ejecución Penal (1959), La Argentina y sus Claves Geopolíticas (1974).
  • Pablo A. Ramella . Jurista y constitucionalista sanjuanino, de fuerte formación socialcristiana. Rector de la Universidad Popular de San Juan y decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo (1960-1969). Entre 1955 y 1957 fue juzgado y condenado por la dictadura autodenominada Revolución Libertadora, permaneciendo dos años preso. Fue designado miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y depuesto por la dictadura que tomó el poder en 1976. Fue autor de uno de los anteproyectos de constitución tenidos en cuenta por el Partido Justicialista para elaborar el proyecto partidario presentado a la convención. Fue autor de libros como Reformas a la Constitución de San Juan (1943), La Estructura del Estado (1946), Derecho Constitucional, (1960), Introducción Elemental al Derecho (1967), El Desarrollo del Derecho Constitucional Argentino (1969), Los derechos humanos (1980), Atentados a la vida (1980), La constitución al alcance de todos (1983).
  • Eduardo Colom, director del diario La Época.
  • Francisco de Virgilio

Radicales:

  • Moisés Lebensohn, político, fue uno de los renovadores de la Unión Cívica Radical, integrando el grupo que realizó la Declaración de Avellaneda y fundó el Movimiento de Intransigencia y Renovación en 1945. Desarrolló un pensamiento nacionalista inspirado en la obra de gobierno de Yrigoyen y adaptado a la construcción de una sociedad industrial y al proceso de sustitución de importaciones.
  • Aristóbulo Aráoz de Lamadrid;
  • Alfredo D. Calcagno;
  • Ramón Lascano.

Las reformas

A continuación se realiza una lista de las reformas realizadas por la Convención Constituyente de 1949.

I. Preámbulo

El Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina no tiene carácter normativo, pero siempre se lo ha considerado como un programa político por encima de los partidos. La reforma incorporó al Preámbulo la siguiente frase:

...la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

El agregado está relacionado con el reconocimiento de tres nuevos principios básicos para la Nación:

  • «Socialmente justa»: se refiere al reconocimiento de la justicia social. El concepto está relacionado con el reconocimiento del movimiento sindical como uno de los actores sociales protagónicos y de los derechos de los trabajadores como derechos humanos.
  • «Económicamente libre»: hace referencia a la idea de independencia económica e indirectamente a los mecanismos de dependencia neocolonial. El concepto está inspirado en la teoría de la dependencia latinoamericana desarrollada en aquella época.
  • «Políticamente soberana»: se refiere al concepto clásico de independencia política fortalecido con la noción moderna del derecho de autodeterminación de los pueblos.

I. Forma de gobierno y declaraciones políticas

Art 15. No reconocimiento de organizaciones que atenten contra la democracia o las libertades de la Constitución. Prohibición de milicias no estatales.

  • Art. 18. Condiciona la libertad de navegación de los ríos a que la misma no resulte contraria a la seguridad y bienestar nacional.
  • Art. 21. Ley especial para reprimir a aquellos que pretendan suprimir la Constitución por la violencia.

Elimina la referencia que realizaba el art. 24 de la Constitución de 1853 al establecimiento de juicios por jurado, que nunca se ejecutó.

II. Derechos, deberes y garantías de la libertad personal

art. 26. Agrega el derecho de reunión.

  • art. 28. Prohibición de las diferencias raciales.
  • art. 29. Incluye el hábeas corpus, la ultractividad de la ley penal más benigna y el fuero jurisdiccional militar y de las fuerzas asimiladas.
  • art. 31. Regula la inmigración y el derecho a nacionalización de los extranjeros.
  • art. 34. Establece la facultad del Presidente de declarar el «estado de prevención y alarma», pudiendo detener ciudadanos hasta por 30 días.
  • III. Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y cultura

I. Derechos del Trabajador

Artículo. 37

    • Derecho de trabajar
    • Derecho a una retribución justa
    • Derecho a la capacitación
    • Derecho a condiciones dignas de trabajo
    • Derecho a la preservación de la salud
    • Derecho al bienestar
    • Derecho a la seguridad social
    • Derecho a la protección de su familia
    • Derecho al mejoramiento económico
    • Derecho a la defensa de los intereses profesionales

II. Derechos de la familia

  • Igualdad jurídica de los cónyuges y frente a la patria potestad
  • Bien de familia
  • Atención de la madre e hijo a cargo del Estado

III. Derechos de la Ancianidad

  • Derecho a la asistencia
  • Derecho a la vivienda
  • Derecho a la alimentación
  • Derecho al vestido
  • Derecho al cuidado de la salud física
  • Derecho al cuidado de la salud moral
  • Derecho al esparcimiento
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la tranquilidad
  • Derecho al respeto

IV. De la educación y la cultura

  • Establece a la familia como la entidad responsable. El Estado y las instituciones de enseñanza colaboran.
  • Enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Creación de escuelas rurales.
  • Servicio de orientación profesional
  • Autonomía universitaria. Ubicación de la universidad como centro del desarrollo de las regiones.
  • Protección estatal para la ciencia y el arte. La investigación a cargo de las academias.
  • Becas para todos los niveles
  • Protección estatal del patrimonio cultural de la Nación

IV. Función social de la propiedad, el capital y la actividad económica

  • art. 38. Función social de la propiedad
  • art. 39. El capital al servicio del bienestar social.
  • art. 40. Actividad económica:
  • Facultad del Estado para intervenir en la economía y monopolizar ciertas actividades
  • Comercio exterior función irrenunciable del Estado.
  • Minerales y fuente de energía, propiedad inalienable de la Nación.
  • Servicios públicos, función irrenunciable del Estado.
  • Pautas para fijar el precio de las expropiaciones.

V. Reformas a la Segunda Parte (gobierno)

  • Establece la elección por voto directo para diputados, senadores y presidente (arts. 42, 47 y 82).
  • Extiende el mandato del diputado de 4 a 6 años (art. 44).
  • Acorta el mandato del senador de 9 a 6 años (art. 49).
  • El dictado de códigos Aeronáutico, Sanitario y de Derecho Social (art. 68, inciso 11).
  • Establece la reelección del presidente, con 6 años de mandato, y pueden ser reelegidos (art. 78).
  • Elimina el tope máximo de 8 ministerios que establecía la Constitución de 1853 en el art. 87.
  • Asigna facultades de casación a la Corte Suprema (art. 95).
  • Disposiciones transitorias
  • (3ª) Jura: oligatoriedad de jurar cumplir y hacer cumplir por parte de todos los funcionarios públicos.
  • (4ª) Estableció que en el período legislativo de 1950, el Poder Ejecutivo debía solicitar nuevamente el acuerdo del Senado para todos los jueces y embajadores.33​
  • (5ª) Autorización por única vez a la legislaturas provinciales a reformar las constituciones propias para adaptarlas a la Constitución nacional dentro del plazo de 90 días.
  • (6ª) Caducidad de los mandatos de senadores y diputados y nuevas elecciones para sincronizar sus mandatos.