La Casa de Moneda Se
ha dicho que a partir de 1860-61 y hasta 1881 no se acuñó ni emitió
moneda metálica en el país: la ceca riojana cesaba en sus troquelaciones
en 1860 (dos reales y medios reales de plata, a nombre de la Confederación
Argentina), y la de Buenos Aires lo hacía en 1861 (cobres de a dos reales). La
anarquía en materia de circulante se agravó entonces, hasta límites
increíbles, por la casi absoluta escasez de numerario metálico propio
y la subsiguiente oscilación en el valor de los billetes de Banco. De
ahí el profuso empleo, en las transacciones -y la profusa falsificación-,
de divisas extranjeras, especialmente plata boliviana y, en menor medida,
chilena y peruana. Salvo las labraciones de 1813 y 1815 en Potosí, apenas si había vuelto la Argentina a contar con una moneda nacional: es que tampoco tuvo Estado Nacional verdadero de 1810 a 1853, en realidad, hasta 1862. Los cobres del Banco Nacional de las Provincias del Río de la Plata (1827) fueron aquella moneda solamente en la teoría; más cerca estuvieron las piezas de plata de Córdoba (1854), y aun más las riojanas (1854-60), pues, según se ha visto, esas emisiones dependían del Gobierno de Paraná. Quedan así en lugar eminente los cobres de 1, 2 y 4 centavos lanzados a la circulación en 1855, que, a diferencia de aquellas emisiones, se utilizaron en todas las provincias, como se anotara. El
Gobierno de Paraná -al que, es sabido, no respondía Buenos Aires- quiso
remediar la falta de una moneda nacional creando, con la venia del Congreso
General Constituyente, por la ya citada ley del 9 de Diciembre de 1853,
el peso de plata de una onza castellana de peso y 10 dineros de fino
(esto es, de 23,963 gramos de plata pura); sobre esta base expidió billetes
del Banco Nacional de la Confederación Argentina, cuya suerte fue desastrosa.
En cuanto a piezas metálicas, sólo emitió los cobres mencionados, por
un total de 100.000 pesos. A
fines de 1854, el Congreso Federal sancionaba la Ley 15 autorizando
al Poder Ejecutivo a acuñar monedas de plata de 1 peso y de 50, 20,
10 y 5 céntimos. La unidad, que recibió el nombre de colón, era un peso
similar al de 1853 (en lugar de los 16 adarmes de la onza castellana
de plata, se fijaron 14 adarmes de peso; la ley seguía siendo de 10
dineros de fino, o sea, 833,33 milésimos). Pero la angustiosa situación
económica impidió la troquelación de estas piezas. Por ello, el Congreso de Paraná optó en 1855 por considerar al peso plata como moneda de cuenta, tomándolo por base para fijar el valor de las piezas de oro más usadas en el país (onzas de España y las repúblicas iberoamericanas, libras esterlinas, águilas estadounidenses, etc.). La provincia de Buenos Aires estableció el mismo sistema de paridades en 1857. Estas cotizaciones serían revisadas en 1860, 1862 y 1863. La
Ley 733, del 29 de Septiembre de 1875, avanzó más, estatuyendo como
unidad monetaria al peso fuerte, moneda de oro de un gramo y
dos tercios de peso, y 900 milésimos de fino (o 1,5 gramos de oro puro),
que sería acuñada en piezas de 5 pesos, denominada medio colón, de 10 (colón) y
de 20 (doble colón). También creaba monedas de plata, desde cinco
centavos a un peso (definido como de 27,110 gramos y 900 milésimos de
fino), y piezas de cobre de 2 y 1 centavos. La unidad así determinada
se inspiraba en la que aconsejara el Congreso Europeo de Economistas
reunido en París en 1867, y que adoptara Japón en 1873 (en efecto, 5
pesos fuertes equivalían a 5 yen de aquel país). La Ley 733, en fin,
ordenaba la instalación de dos cecas, una en Buenos Aires y otra en
Salta. Ninguna de las estipulaciones de esta norma llegarían a ejecutarse, salvo una. A mediados de 1879, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para acordar un nuevo sistema, cuya moneda principal sería una pieza de oro, el argentino, de 8,064 gramos y 900 milésimos de fino; la moneda Mayor de plata, el peso (25 gramos y 900 milésimos de fino), representaría la quinta parte del argentino. Pero el Congreso se limitó a aceptar el peso plata de 25 gramos (Ley 974, 16 de Septiembre), manteniendo su resolución de 1875 sobre las monedas de oro. Tampoco hubo emisiones de aquella pieza, que concordaba con el régimen implantado en Europa por la Unión Monetaria Latina. Detrás
de la iniciativa gubernamental de 1879 estaba el ministro de Hacienda,
Victorino de la Plaza. A él y al Presidente Nicolás Avellaneda se debe
la Comisión Especial de Monedas, organismo que en 1877 presentó, entre
otros trabajos encomendados, los informes y planos del ingeniero Freund
relativos al montaje de una ceca en la ciudad de Buenos Aires, como
lo disponía la Ley 733. A
consecuencia de tales estudios, fue sancionada el 15 de Octubre de 1877
la Ley 911, que autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta 267.000
pesos fuertes en la instalación de una Casa de Moneda en Buenos Aires,
y a enviar a Europa a uno de los ingenieros del Estado para que examinase
los procedimientos y maquinarias de acuñación.
Las piezas
de oro serían el argentino (8,064 gramos, como en la iniciativa
de 1879), con valor de 5 pesos, y el medio argentino (4,032 gramos),
de 2 ½ pesos. Las piezas de plata, además del peso, incluirían monedas
de 50, 20, 10 y 5 centavos. En cuanto a los cobres, se los fijaba en
1 y 2 centavos. La ley 1130, promulgada el 5 de Noviembre, terminó con la anarquía monetaria en el país. |