El Estatuto Provisional de 1815

El Estatuto Provisional es un complicado Código que consta de un largo Preámbulo, seguido de siete Secciones divididas en Capítulos, un Reglamento para la Junta de Observación y finalmente varias Disposiciones Generales


El Estatuto

Tal como había quedado establecido, la Junta de Observación redactó el Estatuto Provisional para la Administración y Dirección del Estado. El 16 de Mayo, el documento fue aceptado y jurado por el Director suplente; de tal manera, Alvarez Thomas recibió el mando superior de las Provincias Unidas.

El Estatuto Provisional de 1815 es muy semejante -“mala copia”, dice el historiador Emilio Ravignani- al proyecto de Constitución que la Sociedad Patriótica presentó ante la Asamblea del Año XIII.

Sin embargo las circunstancias no eran las mismas, por cuanto en la época en que se redactó el proyecto era necesario un Poder Ejecutivo fuerte; en cambio, en 1815, los errores cometidos por Alvear reclamaban un Gobierno sujeto a limitaciones en el mando.

El Estatuto surgió a consecuencia de una sublevación federal pero su contenido -como el modelo que le sirvió de inspiración- es de carácter unitario.

Establece tres poderes: el Ejecutivo, a cargo del Director Supremo; el Legislativo, representado por la Junta de Observación; y el Judicial, por un Tribunal Superior y las Cámaras de Apelaciones.

Subordinaba el Poder Ejecutivo al Legislativo, por cuanto el Director podía cesar en su mandato a requerimiento de la Junta de Observación y del Cabildo.

La disposición más importante del Estatuto Provisional es la que concedía al Director Supremo la facultad de convocar a las provincias “para el pronto nombramiento de diputados que hayan de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la Ciudad de Tucumán”.

El Estatuto Provisional fue comunicado a las provincias pero éstas lo rechazaron aunque todas -con excepción de las dominadas por Artigas- estuvieron de acuerdo en la cláusula referente a la convocatoria de todos los pueblos a un Congreso General.

De tal manera, el Estatuto de 1815 sólo fue aplicado en Buenos Aires y empleado en la designación de los diputados porteños.