La Junta Grande, como se llamó a la que resultó de la incorporación de los diputados de las provincias, se halló ante un cúmulo de problemas de difícil solución y careció del impulso que había dado a la primera Junta el genio de Moreno.
Se hizo una primera tentativa de carta constitucional el 10 de febrero de 1811, con el reglamento que instituye juntas provinciales elegidas por el pueblo, subordinadas a la central de Buenos Aires. Ya en las instrucciones dadas a la expedición libertadora se hablaba de formar esas juntas.
El reglamento de las juntas provinciales fue obra del deán Funes, menos los artículos que impiden la designa¬ción para las mismas de eclesiásticos seculares y regulares.
Las de las capitales de las intendencias se compondrían de cinco miembros y serían presididas por el gobernador intendente; en caso de renuncia o muerte de éste, la Junta de Buenos Aires nombraría un reemplazante.
Esa junta tendría toda la autoridad del gobierno de la proncia, pero subordinada a la de Buenos Aires; se creaban también juntas subordinadas en ciudades y villas que tuviesen o debiesen tener diputado en Buenos Aires; siendo integradas por tres miembros, bajo la presidencia del coman¬dante de armas, con dos asociados elegidos por el pueblo; estas juntas subordinadas reemplazaban a los subdelegados de la real hacienda, empleo que quedaba anulado. Los nombramientos de vocales de la Junta provincial debían recaer en personas de calidad recomendable y que hubiesen probado su adhesión decidida al sistema actual. Tendrían carácter provisional hasta la reunión del congreso general, que resolvería, en definitiva.
Con el reglamento de las juntas provinciales se extiende la revolución de Mayo a las provincias, instituyendo gobiernos colegiados en lugar del unipersonal de los gobernadores intendentes; se inicia de ese modo la intervención del pueblo en la elección de vocales para las juntas de gobierno. En uno de sus artículos se disponía que las juntas se esmerasen en la disciplina e instrucción de las milicias, tanto para mantener el orden interno como para concurrir a la defensa general del país. Era una práctica democrática que respondía a la que motivó el nombramiento de diputados para el congreso general.
Los cabildos se mostraron celosos de la nueva autoridad de las juntas provinciales, de igual modo que se había visto en Buenos Aires en ocasión de la instalación de la Junta gubernativa provisional, que los quería subordinados a su dictado final.
Las juntas provinciales eran resultado del voto de los pueblos., mientras los cabildos seguían siendo órganos de minorías dirigentes, la parte principal y más sana del vecindario.
El cabildo de Mendoza, que había expuesto su reivindicación de autonomía respecto de la dependencia de Córdoba, volvió sobre el caso el 10 de julio de 1811, alentado por el reglamento de las juntas provinciales, que dividía en principales y subordinadas. Mendoza no quería estar subordinada a Córdoba y presentó su solicitud con una amplia justificación histórica, política y económica.
El cabildo de Jujuy y su diputado Juan Ignacio Gorriti llevaron a Buenos Aires el problema de la organización institucional de las provincias y no solamente el caso particular; sostuvieron la igualdad de derechos de todos los pueblos y por consiguiente la necesidad de su autodecisión. Jujuy tenía que hacer frente a las exigencias de la defensa contra los realistas, abandonada muy a menudo a su suerte, aunque subordinada a la intendencia de Salta y eso motivó sus reclamaciones autonómicas en lo económico y en lo político.
Hubo desde el comienzo brotes localistas que llevaron a conflictos y a quejas, aunque no a la lucha armada como en las posteriores guerras civiles; fue una manifestación de federalismo.
Jujuy reclamó un cuerpo de leyes propio y ajustado a su posición local y a sus necesidades; quería ser como una pequeña república autogobernada, con constitución propia para dirimir sus controversias; cada ciudad juraría amistad y mutua cooperación con las demás y por consiguiente quedaría abolida su dependencia de Salta; en la ciudad sería designado un pretor que tendría la misma facultad que los intendentes; etc.
Es decir, quería una estructura federal de abajo arriba, todo ello ligado a un programa de reconstrucción económica, de colonización, de formación de nuevos pueblos.
El reglamento de febrero de 1811 pareció dar cumplimiento a las aspiraciones jujeñas, y aquel pueblo se apresuró a constituir su junta subalterna. Pero las primeras objeciones sobre las juntas provinciales partieron del cabildo de Jujuy, que presionó a su diputado Gorriti para que hiciese la correspondiente presentación a la Junta. Gorriti acumuló pruebas históricas y razones jurídicas sobre el principio de la absoluta igualdad de derechos de todos los pueblos, un escrito importante que defiende a los pueblos sujetos a las capitales de provincia en una servidumbre mayor y más pesada que la anterior Surge así ya en 1811 un liberalismo político que fue comparado por Ricardo Rojas con el liberalismo económico de la Representación de los hacendados y labradores de Moreno.
Gorriti reiteró el 19 de junio su reclamación de. la igualdad de derecho de todos los pueblos, como lo había hecho en su escrito del 4 de mayo. Recuerda allí que la Junta de mayo no se dirigió a las ciudades capitales, sino a todos los cabildos, como entidades emancipadas que eran para deliberar sobre su futuro destino; mayo de 1810.
Rompió los lazos que ataban las ciudades a los gobiernos de las provincias; y si entonces se consideró a las ciudades capaces de resolver sobre el asunto de mayor trascendencia para una sociedad política, ¿por qué no se les ha de dejar manejar los negocios económicos de su suelo?
Contra los escritos de Gorriti, el deán Funes, que los calificó de pensamiento bárbaro, opuso la idea de un gobierno que se dividiera y subdividiera a fin de establecer un ordenamiento gradual de magistraturas de arriba abajo. Es decir, quería la división del territorio en provincias, de las provincias en ciudades y en lugares subalternos. Pensaba el deán que la destrucción de las intendencias precipitaría al Estado en el desorden y la confusión. El escrito de Funes revela agresividad, pasionismo, encono personal, aunque sus diferencias de opinión eran pequeñas, pues lo que los distanciaba era que mientras uno quería avanzar gradualmente, el otro quería dar pasos más decisivos.
Pero mientras se esbozaba la oposición de las ciudades a las capitales de intendencia con sus privilegios, apareció otra disposición localista: la de la capital histórica contra la gravitación de las provincias.
Las divergencias y pasiones que brotaron al amparo de la constitución de las juntas provinciales, dieron base al Triunvirato a fines de 1811 para la disolución de las juntas y la concentración del poder como recurso para resolver y restablecer la armonía y el orden en la conducción política frente a gravísimas situaciones de orden interno a internacional.