El Congreso recibió, en setiembre, comunicaciones del general Güemes y del coronel Campero en las que se le prevenía sobre el peligro del avance de los realistas en dirección a Tucumán y se invitaba a la Asamblea a ponerse a cubierto de riesgos eventuales. Días después el Congreso decidió trasladarse a Buenos Aires. Algunos representantes de las provincias se oponían al traslado, pero Pueyrredón, Guido y San Martín hicieron sentir su influencia y contrapesaron la resistencia de Boedo, Pacheco, Bulnes y Salguero. Al fin se decidió trasladar el Congreso a Buenos Aires, donde reanudó sus tareas el 19 de abril de 1817.
Este Reglamento era reproducción con escasas alteraciones del Estatuto provisional de 1815, lo más importante del cual era lo relativo al nombramiento de los gobernadores, elegidos por electores, mientras que en el reglamento de 1817 eran nombrados por el supremo director del Estado, que los seleccionaba de las listas de personas elegibles, de dentro fuera de la provincia, que todos los cabildos habían de formar y remitir con anticipación de un mes a su elección. Los sueldos de los gobernadores, que señalaban las provincias, eran abonados con fondos del Estado.
Decía en uno de sus artículos, acerca del poder legislativo:
"Hasta que la Constitución determine lo conveniente, subsistirán todos los códigos legislativos, cédulas, reglamentos y demás disposiciones generales y particulares del antiguo gobierno español que no estén en oposición directa o indirecta con la libertad e independencia de estas Provincias, ni con este Reglamento y demás disposiciones que no sean contrarias a él, libradas desde el 25 de mayo de 1810".
Para el cargo de director del Estado, que se califica de "supremo poder ejecutivo", se requería la condición de ciudadano nativo, con residencia en el país de cinco años inmediatos a su elección por lo menos y 35 años de edad. El poder ejecutivo es dotado de todas las atribuciones de un verdadero poder público, que le habían sido retaceadas en 1815; es de hecho un poder fuerte. Los secretarios de Estado reciben la dignidad oficial de “señoría”.
Reglamento Provisorio sancionado por el soberano congreso de las Provincias Unidas de Sud América en 1817
El Reglamento provisorio de 1817 fue acogido en el extranjero con comentarios elogiosos. Rivadavia, entonces en París, lo difundió entre personalidades autorizadas, como Destat de Tracy, el cual lo hizo conocer al jurista Pedro Claudio Daunou, autor de la obra Garantías individuales, que en la emergencia y a pedido de Tracy hizo un extenso comentario que intituló De la América Meridional. El comentario de Daunou llegó a Buenos Aires y Domingo Olivera lo tradujo del francés en 1822.
Interesado Daunou por una copia de su trabajo a causa de no haber guardado siquiera el borrador, Rivadavia, a instancias de Tracy, le hizo llegar ejemplares de la traducción española.
El Reglamento provisorio mereció la traducción al inglés, y Karl Friedrich Hartman lo tradujo en 1818 al alemán, tomando por base la versión inglesa de 1817: Account of the origine, progress and actual state of the war between Spain and Spanish America. Hartman muestra en su traducción el espíritu liberal y revolucionario que sentía, como joven que era, en los arios posteriores a la guerra contra Napoleón. Se hizo también una traducción del Reglamento en francés.
Los empleos concejiles en ciudades y villas donde hubiese cabildos serían alcanzados por elecciones populares.
Los caudillos se agitaban peligrosamente; Godoy Cruz hizo graves acusaciones contra Moldes, y Manuel Antonio Castro viajó hacia Salta para incorporar a Martín Güemes a la logia Lautaro y contar así con su apoyo, viaje que dio resultados positivos. Moldes huyó entonces a Tucumán, donde fue apresado y entregado a Belgrano, el 7 de febrero de 1817.
Se propuso luego el nombramiento de una comisión encargada de elaborar un proyecto de Constitución. La idea tuvo el apoyo de unos y la resistencia de otros; Godoy Cruz principalmente se opuso a la Constitución en vista del estado de crisis en que se hallaba el país, que haría inestable cualquier tipo de Constitución; prefería que el gobierno se atuviese al Reglamento provisional hasta que un congreso convocado en circunstancias más favorables pudiese sancionar con mejores perspectivas la Constitución permanente de la Nación.