La Constitución de 1819

Cuando se estableció el Congreso en Buenos Aires, éste designó una comisión de cinco miembros para que redactase un proyecto de constitución, con el fin de reemplazar al Reglamento Provisorio.


La constitución

Precedía a esta constitución un manifiesto muy conceptual, según el cual se afirmaba no imitar «la democracia fogosa de Atenas, ni el régimen monacal de Esparta, ni la aristocracia patricia o la efervescencia plebeya de Roma, ni el gobierno absoluto de Rusia, ni el despotismo de Turquía, ni la federación complicada de algunos Estados, pero sí es un estatuto que se acerca a la perfección; un estado medio entre la convulsión democrática, la injusticia aristocrática y el abuso del poder ilimitado».

La comisión redactora tuvo en cuenta las resoluciones dictadas a partir de mayo de 1810, los proyectos de la Sociedad Patriótica y de la Asamblea del Año XIII, el Estatuto de 1815 y el Reglamento Provisorio de 1817. También fue consultada en el orden externo la constitución de Estados Unidos y la francesa de 1791.

La constitución sancionada, después de nueve meses de largos debates, mantuvo la división del gobierno en tres poderes.

Poder legislativo

Estaba formado por las dos cámaras: la de Diputados, que se componía de representantes a razón de uno por cada 25.000 habitantes o fracción que no bajara de 16.000, elegidos por votación indirecta o de segundo grado. Duraban cuatro años en el cargo y los mismos eran renovables por mitades cada dos años.

La Cámara de Senadores debía ser una institución aristocrática, con un senador por cada provincia, tres militares de grado no inferior al de coronel, cuatro eclesiásticos, uno por cada universidad, y, en fin, por el Director Supremo desde el momento de su terminación en el cargo. Los senadores duraban doce años y se renovaban por tercios cada cuatro años.

Poder ejecutivo

Constitucion 1819

El poder ejecutivo era confiado a un Director Supremo, elegido por ambas cámaras reunidas en asamblea. Duraba cinco años y podía ser reelecto una sola vez, siempre que reuniese los dos tercios de votos. Nombraba a los gobernadores de provincia, tomándolos de una lista que le presentarían los respectivos cabildos; a los obispos y jueces, sin acuerdo del Senado y a los empleados públicos, por sí solo. Proyectaba leyes, y reglamentaba y hacía cumplir las aprobadas. Ejercía el mando supremo militar y la representación exterior de la nación.

Poder judicial

El poder judicial se componía de una Alta Corte que entendía con carácter exclusivo en asuntos diplomáticos y consulares, en aquéllos donde una provincia fuera parte, en pleitos entre dos provincias o entre vecinos de distintas provincias y, en grado de apelación, en los fallos de los jueces inferiores.

El Director Supremo, sus ministros y los jueces podían ser sometidos a juicio político. Mantenían su vigor todas las disposiciones contenidas en estatutos anteriores que no fuesen especialmente derogadas o resultasen incompatibles con la nueva constitución. Ésta también se ocupaba de las garantías individuales, de los derechos de los particulares, de la finalidad de las cárceles, etcétera. Proclamaba como religión del estado la Católica Apostólica Romana. Fue, no obstante, sus errores, el ensayo más completo y orgánico de su género, anterior a 1853.

Los juristas que redactaron la carta fundamental de 1819 querían imponer una serie de leyes perfectas, pero que no tenían aplicación en un país convulsionado por las disensiones internas.