Originalidad e influencias en la Constitución

En la elaboración del texto constitucional de Santa Fe se tuvieron en cuenta la Constitución de Filadelfia de 1788, la Constitución chilena de 1833, la Constitución de Cádiz de 1812, el libro Bases de Alberdi, otras cartas constitucionales extranjeras, como la de Suiza de 1844, las constituciones unitarias de 1819 y 1826, los pactos federales de 1822, 1831 y el acuerdo de San Nicolás.

En la elaboración del texto constitucional de Santa Fe se tuvieron en cuenta las fuentes siguientes:

Constitución de Filadelfia de 1788, la Constitución chilena de 1833, la Constitución de Cádiz de 1812, el libro Bases de Alberdi, otras cartas constitucionales extranjeras, como la de Suiza de 1844, las constituciones unitarias de 1819 y 1826, los pactos federales de 1822, 1831 y el acuerdo de San Nicolás.

La legislación civil, comercial, penal y de minería es nacional en la Constitución argentina, mientras que en los Estados Unidos es provincial o estatal. En 1853 no existía en los Estados Unidos todavía la igualdad ante la ley y la condena de la esclavitud. En la Argentina los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales; la inmigración útil no puede ser restringida según la Constitución de 1853; en los Estados Unidos se llevó la prohibición hasta 1908. La libre navegación de los ríos no es admitida en la Constitución norte-americana. Las constituciones provinciales estaban sujetas a revisión en la carta argentina; el gobierno federal garantiza a las provincias el uso y goce de sus instituciones e interviene en ellas para reponer sus autoridades o restablecer el orden perturbado; los gobernadores po-dían ser acusados ante el Senado nacional; en la Constitución norteamericana no hay nada semejante.

El gobierno federal argentino sostiene el culto católico apostólico romano, ejerce el patronato respecto de la iglesia; el presidente y el vice deben pertenecer a ese credo; los indios deben ser convertidos a la misma creencia; en la Constitución norteamericana no existen preceptos de esa naturaleza.

El poder ejecutivo argentino es desempeñado por un presidente y un vice no reelegible sino con intervalo de un período constitucional, y no pueden actuar sin la asistencia de los ministros; en los Estados Unidos los miembros del poder ejecutivo son reelegibles y ningún precepto constitucional hace indispensable la firma de los ministros.

En la Carta de 1853 las garantías constitucionales pueden ser suspendidas mediante el estado de sitio, facultad que falta en la Constitución norteamericana. En la Constitución de 1853 el poder ejecutivo es más fuerte y goza de mayores atribuciones que en la norteamericana.

Sin embargo, aunque en los pormenores no hay siempre coincidencia, en lo fundamental es indudable que no puede negarse la influencia de la carta constitucional norteamericana, que habían conocido y comentado los federalistas Manuel Dorrego, Manuel Moreno y otros, y era familiar para del Carril, Gorostiaga, Leiva y otros constituyentes.

El libro de Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, escrito en Valparaíso en setiembre de 1852, fue una fuente de inspiración para los constituyentes, aunque no fue llevado el articulado plenamente y en algunas ocasiones fue mejorado, como en el punto de la administración de justicia, el régimen municipal y la educación primaria gratuita. La arquitectura de la Carta Fundamental responde sin duda alguna a la proyección de Alberdi. Juan María Gutiérrez, su compañero y amigo en la Asociación de Mayo y en la emigración, fue redactor jefe de El Nacional Argentino, y publicó en sus páginas las Bases con glosas; pero además fue uno de los constituyentes. Influyó el libro también en los emigrados argentinos de Chile; Sarmiento lo calificó como el "decálogo de los argentinos", aunque más tarde trató de disminuir sus méritos.

Salustiano Zavalía, uno de los constituyentes, escribió a Alberdi: 

"Habrá Ud. visto la constitución que dio el Congreso... muchos artículos hemos tomado de su precioso libro de usted, que es la expresión de las necesidades del país, hemos obrado con entera y exclusiva sujeción a nuestra conciencia: los pueblos la han leído con lágrimas de entusiasmo... Su libro de las Bases era el prontuario favorito de los miembros del Congreso que dio la Carta de Mayo. Ud., Tocqueville y Story fueron nuestras lumbreras al producir aquella obra que ha sido tan fecunda en grandes resultados, y ese servicio lo hizo Ud. cuando las tinieblas de la añeja tiranía tenían envueltos aún todos los espíritus"...

Las bases y puntos de partida de Alberdi han sido resumidos por José Nicolás Matienzo en los siguientes puntos:

  1. Las provincias se dan sus propias instituciones, se rigen por ellas y eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios sin intervención del gobierno general.
  2. Cada provincia dicta para si una Constitución ajustada a los principios fundamentales de la Constitución nacional; pero el Congreso examina toda constitución provincial antes de que ella entre en vigor.
  3. La legislación civil, comercial y penal es uniforme en toda la nación; correspondiendo al Congreso esta materia.
  4. La ciudad de Buenos Aires es la capital de la República y su jefe inmediato y local es el presidente de la nación.
  5. El poder ejecutivo es desempeñado por un presidente no reelegible, asistido de ministros responsables, uno de los cuales, por lo menos, refrenda y legaliza los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
  6. La nación garantiza a las provincias el sistema republicano, la integridad de su territorio, e interviene sin requisición en su territorio al solo efecto de restablecer el orden perturbado por la sedición.
  7. Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano sin necesidad de tratados, y son admisibles a los empleos en las condiciones de la ley.
  8. La inmigración no puede ser restringida ni limitada de ningún modo.
  9. La navegación de los ríos interiores es libre para todas las banderas.
  10. El gobierno tiene el deber de promover tratados con las naciones extranjeras respecto a comercio, navegación y mutua frecuencia, sobre las bases de las garantías constitucionales deferidas a los extranjeros.
  11. La ley no reconoce diferencias de clase ni persona.
  12. El gobierno federal ejerce el patronato nacional respecto de las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas de la religión católica y sostiene su culto; pero garantiza la libertad de las demás.

Todos esos puntos del pensamiento alberdiano encontraron su cristalización en el texto constitucional.

También se tuvo presente la experiencia constitucional chilena por Alberdi y a través de él por los constituyentes de Santa Fe. La revolución de los liberales chilenos, que acaudilló el general Ramón Freire, derrocó a O'Higgins e impuso la constitución que redactó en parte José Joaquín de Mora y a la que no fueron extraños federales como José Miguel Infante. La Constitución chilena de 1828, llamada federal, era en parte un reflejo de la Constitución unitaria de 1827, pues el federalismo no era allí más que la organización de las regiones o provincias con cierta autonomía administrativa y política, con facultades de legislación local, jueces y municipios; pero en la cima, los intendentes o gobernadores eran elegidos e impuestos por el poder ejecutivo central. Esa carta constitucional no vivió mucho, pues los conservadores encabezados por Bulnes se levantaron en armas y derrotaron a Freire en Lircay en abril de 1830. Los vencedores de Lircay elaboraron una nueva constitución, en la que intervino principalmente Manuel Egaría y en la que colaboró Diego Portales, ministro dictador del gobierno del general Prieto hasta su muerte en 1837.

Era esa Constitución, con sus reformas, la que regía la vida chilena en los tiempos en que Alberdi, Sarmiento, Gutiérrez, Mitre, Tejedor, Lamarca, Zapata y otros vivían en Chile; de tipo unitario neto, con un ejecutivo fuerte, una religión de Estado excluyénte en la letra pero adaptada liberalmente a la realidad social del país, el fomento económico y cultural, la facultad de suspender las garantías constitucionales cuando lo exigiera la integridad o la seguridad del Estado. Bajo esa Constitución, Chile logró estabilidad y progresos, disminuyeron los desórdenes y los golpes cuarteleros; Juan María Gutiérrez fundó la Escuela naval; Vicente Fidel López el liceo; Sarmiento la escuela normal, y todos colaboraron libremente en la prensa de Santiago y Valparaíso.

Algunos artículos de la Constitución chilena relativos al estado de sitio y a la no reelegibilidad del presidente de la nación sino después de un período constitucional, figuraban ya en la Constitución unitaria de 1819 y en la de 1826. Sólo que la experiencia chilena llevaba dos decenios de vida estabilizada y la argentina fue interrumpida por la batalla de Cepeda en 1820 y en 1826 por la desaprobación de la Constitución por las provincias.

También hay que suponer que fueron tenidos en cuenta debates y doctrinas de la revolución francesa y sus cambios, los debates de las Cortes de Cádiz, sin contar los pactos interprovinciales, llamados preexistentes, como el del 4 de enero de 1831 y el del 31 de mayo de 1852, mencionados en el preámbulo de la Constitución.

La Constitución era de estructura federal, pero su federalismo era menos acentuado que el de la de Filadelfia y que la reformada en 1860; algunos de sus preceptos eran centralistas y la emparentaban con la Constitución unitaria de 1826, afirmando un poder ejecutivo fuerte.

Ramón J. Cárcano hace resaltar el exceso del poder presidencial en la Constitución de 1853:

"El presidente puede mantener su posición y desempeñar sus funciones sin contar con el apoyo de la mayoría del parlamento, y puede, sin sanción, abusar de sus facultades y sus medios, con sólo disponer de la tolerancia y complicidad de un tercio de la opinión parlamentaria, desde que se necesitan dos tercios devotos para iniciar el juicio político. Es tan difícil aplicar la responsabilidad que en la práctica es un funcionario irresponsable. Existe la responsabilidad legal, pero en el hecho viviente y activo resulta nominal. En esas condiciones se ha creado un poder antidemocrático y despótico, frente al cual los otros poderes aparecen como una simple expresión de organismos de derecho".

No obstante ese carácter presidencialista, que ha malogrado muy frecuentemente el juego de la práctica democrática, la Constitución de 1853 aseguró una estabilidad legal no conocida hasta allí por muchos decenios, y a su amparo surgió la Argentina moderna, centro de atracción de grandes masas inmigrantes europeas que imprimieron nuevos rumbos al desarrollo económico, social y cultural del país.

Hubo algunos enemigos de la Constitución, aparte de Buenos Aires. Fue entonces cuando resonó la voz del. obispo de Catamarca, fray Mamerto Esquiú, que determino en muchos una actitud de reconocimiento: "Obedeced, señores: sin sumisión, no hay ley, sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad; existen sólo pasiones, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina ..."