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La independencia Argentina

                          

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Constitución Centralista de 1819
 

En 1819, el Congreso decidió redactar y sancionar una constitución definitiva, de acuerdo con el sexto punto del temario aprobado en Tucumán.
Para ello se conformó una comisión redactora integrada por el presbítero Antonio Sáenz, Teodoro Sánchez de Bustamante, Diego Estanislao Zabaleta, Mariano Serrano y Juan José Paso.
Realizaron su trabajo revisando los proyectos constitucionales realizados anteriormente (1813, 1815 y 1817) y también se estudiaron las constituciones de Francia de 1781 y la española de 1812. Después de varios meses de trabajo, se elevó el proyecto al Congreso, que la aprobó el 23 de abril de 1819 y le juró fidelidad dos días después. Esta constitución constaba de 138 artículos, a los que se agregaron 12 más como apéndice.

Constitución de 1819

  

Poder Legislativo

  

Estaría formado por un Congreso Nacional compuesto de dos cámaras: una de Representantes y otra de Senadores.

 

Poder Ejecutivo

 

El titular del Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas de sería el DIRECTOR DE ESTADO. Duraría cinco años en sus funciones y sería elegido por ambas cámaras, entre ciudadanos mayores de treinta y cinco años, con seis años como mínimo de residencia en el país. Sólo podría ser reelegido una sola vez.
También era el jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra.

 

Poder  Judicial

 

Se formaría una "Alta Corte de Justicia", compuesta de siete jueces y dos fiscales.
Sus miembros debían ser letrados recibidos, con ocho años de ejercicio público y una edad mínima de 40 años.

 

Gobiernos Provinciales

 

Esta constitución desconocía prácticamente la existencia de las provincias, pues sólo se refería a ellas en contadas oportunidades como, por ejemplo, para atribuirles un senador a cada una. Tampoco se referían a los gobernadores.

El espíritu de esta constitución se basaba en la creencia de que en el Río de la Plata se coronaría un monarca, con un sistema de gobierno monárquico constitucional. Basada en los modelos europeos fue rechazada por las provincias, ya que desconocía sus deseos autonomistas, su resistencia al centralismo y sus anhelos federales.

 

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