Constitución Centralista de
1819
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En
1819, el Congreso decidió redactar y sancionar una constitución
definitiva, de acuerdo con el sexto punto del temario aprobado en Tucumán.
Para ello se conformó una comisión
redactora integrada por el presbítero Antonio
Sáenz, Teodoro Sánchez de Bustamante,
Diego Estanislao Zabaleta, Mariano Serrano y
Juan
José Paso.
Realizaron su trabajo revisando los
proyectos constitucionales realizados anteriormente (1813, 1815 y 1817)
y también se estudiaron las constituciones de Francia de 1781 y
la española de 1812. Después de varios meses de trabajo,
se elevó el proyecto al Congreso, que la aprobó el 23 de
abril de 1819 y le juró fidelidad dos días después.
Esta constitución constaba de 138 artículos, a los que se
agregaron 12 más como apéndice.
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Constitución
de 1819 |
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Poder
Legislativo
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Estaría formado por un Congreso
Nacional compuesto de dos cámaras: una de Representantes y otra
de Senadores.
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Poder
Ejecutivo
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El titular del Poder Ejecutivo de
las Provincias Unidas de sería el DIRECTOR DE ESTADO. Duraría
cinco años en sus funciones y sería elegido por ambas cámaras,
entre ciudadanos mayores de treinta y cinco años, con seis años
como mínimo de residencia en el país. Sólo podría
ser reelegido una sola vez.
También era el jefe supremo
de las fuerzas de mar y tierra.
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Poder
Judicial |
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Se formaría una "Alta Corte
de Justicia", compuesta de siete jueces y dos fiscales.
Sus miembros debían ser letrados
recibidos, con ocho años de ejercicio público y una edad
mínima de 40 años. |
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Gobiernos
Provinciales |
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Esta constitución desconocía
prácticamente la existencia de las provincias, pues sólo
se refería a ellas en contadas oportunidades como, por ejemplo,
para atribuirles un senador a cada una. Tampoco se referían a los
gobernadores.
El espíritu de esta constitución
se basaba en la creencia de que en el Río de la Plata se coronaría
un monarca, con un sistema de gobierno monárquico constitucional.
Basada en los modelos europeos fue rechazada por las provincias, ya que
desconocía sus deseos autonomistas, su resistencia al centralismo
y sus anhelos federales. |