Decreto Ley 4161

El 5 de marzo de 1956 del dictador general Pedro Eugenio Aramburu junto al vicepresidente y todos los ministros de la dictadura autodenominada Revolución Libertadora  sancionaron el Decreto Ley 4161 el cual prohibía pronunciar los nombres de Juan Domingo Perón y Eva Duarte de Perón, así como cualquier mención referida a la ideología peronista o que propagandizara al peronismo. Formó parte de la política llamada de desperonización de la población argentina

El Decreto

La República Argentina se encontraba gobernada por una dictadura militar autodenominada "Revolución Libertadora", que había alcanzado el poder tras un golpe de estado ejecutado el 16 de septiembre de 1955, contra el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón.​ El poder ejecutivo estaba ocupado por el general Pedro Eugenio Aramburu como presidente y el contralmirante Isaac Francisco Rojas como vicepresidente.

Contenido

El decreto constaba de cinco artículos, en donde establecía las restricciones vigentes, su ámbito de aplicación, las sanciones que correspondieran a sus infractores y finalmente, los suscriptores.

Artículo 1º

Prohibía expresamente "La utilización de imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, (...) que sean (...)representativas del peronismo", e incluía una lista de vocablos proscritos, tales como "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la Marcha peronista y los discursos del presidente Juan Domingo Perón y de Eva Perón, así como "el nombre propio del presidente depuesto", "o el de sus parientes".

Artículo 2º

Declaraba que estas disposiciones eran de orden público, impidiendo la alegación de derechos adquiridos para resistirla.

Artículo 3º

Se establecía una pena de prisión de treinta días a seis años para los infractores. Adicionalmente las personas culpables debían pagar una multa y quedaban inhabilitadas para desempeñar cargos públicos, sindicales o en partidos políticos. Si se trataba de una empresa comercial, en la primera ocasión era clausurada quince días y si infringía el decreto por segunda vez era clausurada permanentemente. Si se trataba de personas jurídicas (partidos políticos, sindicatos, sociedades comerciales, etc.) se podía imponer también la pena de disolución de la misma. Las sanciones no podían ser de cumplimiento condicional, y tampoco las penas eran excarcelables.

Artículo 4º

Indicaba que el vicepresidente de facto y los Ministros de Estado refrendarían el decreto.

Artículo 5º

Ordenaba la comunicación del documento y su posterior archivo, exhibiendo las firmas de Pedro Aramburu, Isaac Rojas, Álvaro Alsogaray, Eduardo Busso y Luis B. Cerruti Costa, entre otros funcionarios gubernamentales.

El Decreto de prohibición de propaganda peronista fue publicado en el Boletín Oficial del 9 de marzo de 1956.

El Decreto de prohibición de propaganda peronista fue publicado en el Boletín Oficial del 9 de marzo de 1956.