Las intendencias

El nuevo virreinato se organizó en intendencias y gobernaciones militares, las intendencias eran: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta de Tucumán, Potosí, Paraguay, Cochabamba, Chuquisaca, Charcas y La Paz. Las gobernaciones militares eran: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos.

La instalación de las intendencias

El régimen administrativo de las intendencias, instituciones de origen francés, fue aplicado por Carlos III a través de su secretario José Gálvez que las recomendó; fueron decretadas el 28 de enero de 1782, para suprimir los corregimientos y sus abusos, de los cuales había surgido la sangrienta rebelión de Túpac Amaru en el Alto Perú en 1780. En el plan de tal 1768, del visitador Gálvez y el virrey de Nueva España, en marqués de Croix, se hace resaltar la urgencia de instituir intendentes a fin de liberar al virreinato de Nueva España, de la verdadera y ruinosa plaga "de más de ciento cincuenta hombres entre alcaldes mayores y corregidores, que destituidos enteramente de otros medios que los de la industria y la negociación, aniquilan la mejor heredad de la corona, y sacan cada uno, en perjuicio de ella, y sus vasallos, de quinientos a seiscientos mil pesos" ...

El plan de intendencias, elaborado en Nueva España, se puso en práctica primeramente en el Río de la Plata a consecuencia de la rebelión de Túpac Amaru. Las intendencias, a la par que reforzaron la autoridad real, articulaban la administración dé las rentas en quiebra; los intendentes fueron los agentes más eficaces de la organización, la centralización y la unificación promovida por los Borbones. 

El territorio del Río de la Plata fue dividido en provincias o intendencias. La ordenanza de intendentes dividió el virreinato en ocho intendencias, que tomaron el nombre de las ciudades capitales donde habrían de residir los intendentes. 

Con la provincia del Río de la Plata se creó la intendencia de Buenos Aires titulada intendencia general de ejército y de provincia; las demás tenían la jerarquía de intendencias provinciales: 

Paraguay, con capital en Asunción y cuyos territorios comprendía el obispado del Paraguay, Villa Rica, Curuguay y trece de los treinta pueblos de Misiones; 

La Plata (o Chuquisaca), con todo el territorio del arzobispado de Charcas, exceptuadas Cochabamba y Potosí; Cochabamba, que incluía a Santa Cruz de la Sierra; 

La Paz, con el obispado de La Paz, y las provincias de Carabaya, Lampa y Azangaro; Potosí, integrado por Porco, Chayanta, Atacama, Lipes, Chichas y Tarja; con la antigua provincia de Tucumán se crearon las intendencias de Córdoba y Salta; se hizo depender de Córdoba a los territorios de La Rioja, Mendoza, San Luis y San Juan, y de la de Salta los territorios de Santiago del Estero, Jujuy, Catamarca y Tucumán.


Las intendencias

Hubo ulteriormente alteraciones en el esquema primitivo a pedido del virrey Vértiz y del superintendente Sanz, en 1783; en 1784 se creó la intendencia de Puno, pero en 1796 fue incorporada al virreinato del Perú.

Se hicieron desde la corte los siguientes nombramientos: para la intendencia de Salta, Andrés Mestre; para la de Córdoba, el marqués de Sobremonte; para la del Paraguay, Pedro Melo; para la de Charcas o La Plata, Ignacio Flores; para la de Cochabamba, Francisco de Viedma; para la de Potosi, Juan del Pinto Manrique; para la de La Paz, Sebastián Segurola; Buenos Aires ejercía la superintendencia; en 1784 se instituyó la intendencia de Puno, que más tarde pasó a depender del virreinato del Perú, como se ha dicho.

Según las ordenanzas, los intendentes eran nombrados directamente por el rey, y el virrey sólo debía cumplimentar el nombramiento real. No obstante, el virrey seguía siendo la autoridad suprema en su jurisdicción con facultades omnímodas; solamente carecía de atribuciones para intervenir en el manejo de la real hacienda, aunque en 1788 fue suprimido el cargo de superintendente, por causa de los rozamientos con el virrey, y éste participó desde entonces activamente en esa rama, aunque neutralizado por otros funcionarios.

Los intendentes tenían funciones de hacienda, justicia, guerra y policía. Esas atribuciones cercenaron en gran parte la autonomía de los cabildos, a causa de la fiscalización en materia de propios y arbitrios, es decir, en la vida financiera de los cabildos. Por otra parte, los intendentes confirmaban las elecciones de alcaldes y regidores y por esa vía perdieron también su independencia política. Sin embargo, el régimen intendencial reavivó a los cabildos, primero, al asociarlos al gobierno y a la tarea de los intendentes que restringió su participación en el gobierno local y los llevó a reclamar mayores atribuciones. 


Paula SAnz

Francisco de Paula Sanz, fue intendente de Buenos Aires entre 1783 y 1788 y luego fue el último intendente realista en Potosí (1788-1810), permaneció 22 años como autoridad española.

En casi todas partes los conflictos entre los cabildos y los intendentes caracterizaron los últimos diez años de la dominación española. 

Escribe John Lynch: " ... de cualquier punto que se considere el problema, los intendentes fueron una fuerza benéfica para el gobierno local; los mejores se atrajeron la cooperación y la estima de los cabildos, mientras los tiránicos, precisamente porque carecían de mayor poder, estimularon una saludable reacción de los políticos locales. Ya antes de 1810 los cabildos estaban malquistados con los representantes reales".

Para la defensa de las fronteras se introdujo el procedimiento de los gobiernos militares, como el de Montevideo, el de los pueblos de Misiones, el de Moxos y Chiquitos; los titulares de esos gobiernos militares no eran intendentes , sus atribuciones se circunscribían a las tareas de la mejor defensa de sus territorios.

He aquí una nómina de los intendentes:

  • De Buenos Aires: Manuel Ignacio Fernández (17781783); Francisco de Paula Sanz (1783-1788); Domingo de Reynoso (1803-1810). 
  • De Paraguay: Pedro Melo de Portugal (1783-1785); Joaquín de Alós y Bru (1786-1796); Lázaro Rivera y Espinosa (1796-1806); Bernardo de Velazco y Huidobro (1806-1811). 
  • De Córdoba: Marqués de Sobremonte (1783-1797); José González (1803-1805 ) ; Juan Gutiérrez de la Concha ( 1806-1811) 
  • Intendentes de Salta: Andrés Mestre (1783-1790); Rafael de la Luz (1798-1807); Tomás Arriguraga (18071808); José de Madeiros (1808-1809); Nicolás de Isasmendi (1809-1810). 
  • De Potosí: Juan del Pino Manrique (1783-1789); Francisco de Paula Sanz (1789-1810). 
  • De La Plata: Ignacio Flores (1783-1785); Vicente Gálvez (1785-1790); Joaquín del Pino (1790-1797); Ramón García de León y Pizarro (1797-1808); Vicente Nieto (1809-1810). 
  • De Cochabamba: Joseph de Ayarga (17831785); Francisco de Viedma (1785-1809); José González Prada (1809-1810). 
  • De La Paz: Sebastián de Segurola (1785-1789); Juan Manuel Álvarez (1791-1792); Francisco de Cuéllar (1793-1795); Fernando de la Sota (1795-1796 ) ; Antonio Burgunyo (1796-1805 ) ; Tadeo Dávila (1805-1809); Antonio Alvarez de Sotomayor (1809-1810). 
  • De Puno: Josef Reseguin (1784-1788); José Joaquín Contreras (1788-1790); Marqués de Casa Hermosa (1790-1795 ) ; José Antonio de Campos ( 1795- 1796) .

Francisco de Paula Sanz fue el superintendente general de Buenos Aires, el cual dividió la campaña en partidos, valiéndose para ello del cabildo de Buenos Aires, en 1785. 

Hubo inicialmente trece partidos: Las Conchas, San Isidro, Matanza, Pilar, Cariada de la Cruz, Baradero, San Nicolás, Pergamino, Arrecifes, Magdalena, San Vicente, Quilmes y San Antonio de Areco; cada uno de ellos contó con un alcalde de hermandad, fuera del de Matanza, que nombró dos. 

En 1787 fue restablecido el cabildo de Luján y los alcaldes de hermandad de Areco, Pilar y Cañada de la Cruz, fueron designados en lo sucesivo por el cabildo lujanense, como, asimismo: el alcalde ordinario encargado de ejercer justicia en el distrito de la villa de Luján. 

Entre 1787 y 1810 fueron creados nuevos partidos: los de Areco Arriba, Lobos. y Chascomús, en jurisdicción de Buenos Aires, y el de Navarro, dependiente de Luján. Al producirse el movimiento de mayo, había diecisiete partidos rurales y dos distritos urbanos, el de Buenos Aires y Luján. 

En los primeros actuaban los alcaldes ordinarios de sus cabildos con los alcaldes de barrio; en los demás ejercía su autoridad el alcalde de hermandad. La voz partido era en el derecho español la jurisdicción territorial de un alcalde rural, a quien competía la vigilancia de la campaña y la represión de los delitos cometidos en ella.