Testamento de San Martín

Con una salud desmejorada, el 23 de enero de 1844 (ya tenía 65 años, toda una hazaña etaria para la época), San Martín redactó su testamento en París. En cuanto a los bienes, Don José, mediante el cobro de pensiones honoríficas por parte de los países a los que había prestado servicio y ciertas operaciones realizadas con sus ganancias como militar, logró tener varias propiedades en Francia y percibir rentas por propiedades que tenía en Argentina y Perú.

José de San Martín (23 de Enero de 1844).
En el nombre de Dios Todo Poderoso a quien reconozco como hacedor del Universo: Digo yo José de San Martín, Generalísimo de la República del Perú y Fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile, y Brigadier General de la Confederación Argentina, que visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente Testamento lo siguiente:
Primero, dejo por mi absoluta Heredera de mis bienes, habidos y por haber a mi única hija Mercedes de San Martín actualmente casada con Mariano Balcarce.
Segundo. Es mi expresa voluntad que mi hija suministre a mi hermana María Elena, una pensión de mil Francos anuales, y a su fallecimiento, se continúe pagando a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin que para asegurar este don que hago a mi hermana y sobrina, sea necesaria otra hipoteca que la confianza que me asiste de que mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente esta mi voluntad.
Tercero. El sable que me ha acompañado en toda la Guerra de la Independencia de la América del Sud, le será entregado al Genera! de la República Argentina Don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de la satisfacción, que como Argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los Extranjeros que tratan de humillarla.
Cuarto. Prohibo el que se me haga ningún género de Funeral, y desde el lugar en que falleciere, se me conducirá directamente al cementerio sin ningún acompañamiento, pero sí desearía, el que mi corazón fuese depositado en el de Buenos Aires».
Quinto. Declaro no deber ni haber jamás debido nada a nadie.
Sexto. Aunque, es verdad que todos mi anhelos no han tenido otro objeto que el bien de mi hija amada, debo confesar que la honrada conducta de ésta, y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han recompensado con usura, todos mis esmeros haciendo mi vejez feliz. Yo le ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus hijas (a las que abrazo con todo mi corazón) si es que a su vez quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido; igual encargo hago a su esposo, cuya honradez y hombría de bien no ha desmentido la opinión que había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad de mi hija y nietas.
Séptimo. Todo otro Testamento o Disposición anterior al presente queda nulo y sin ningún valor.
Hecho en París a veintitrés de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, y escrito todo él de mi puño y letra – JOSÉ DE SAN MARTIN
Artículo adicional. Es mi voluntad que el Estandarte que el bravo Español Don Francisco Pizarro tremoló en la Conquista del Perú sea devuelto a esta República (a pesar de ser una propiedad mía) siempre que sus Gobiernos hayan realizado las recompensas y honores con que me honró su primer Congreso.

JOSE DE SAN MARTÍN

Testamento de San Martín

Testamento de San Martín
Con una salud desmejorada, el 23 de enero de 1844 (ya tenía 65 años, toda una hazaña etaria para la época), San Martín redactó su testamento en París.