El 8 de junio de 1860 envió el poder ejecutivo al Congreso federal la ley que aprobaba el convenio del 6 del mismo mes. Algunos lo aprobaron con entusiasmo, otros presentaron reservas, sobre todo a causa de la prescripción constitucional que fijaba en diez años el plazo para cualquier reforma de la Constitución.
El 25 de junio, el poder ejecutivo fue autorizado a dictar las medidas del caso para que la Convención nacional ad hoc se reuniese lo antes posible. Había que elegir convencionales en 14 provincias y se hizo la elección en todas, menos en la de San Juan, agitada por las conmociones internas.
El proceso constituyente, que se inició y llevó a cabo por trece provincias en Santa Fe, se completa con la Convención nacional ad hoc, que tiene también carácter constituyente, Sánchez Viamonte sostiene que es la naturaleza del acto que se realiza y la materia de que se ocupa lo que caracteriza al ejercicio del poder constituyente, sin tener en cuenta su importancia cualitativa esa misma tesis mantienen Juan Carlos Rébora y Alberto Rodríguez Galán y en ella se funda la opinión que se inclina a dar a la Constitución argentina el año 1860 en lugar del de 1853 como fecha de su nacimiento definitivo. La Convención no fue, por tanto, simplemente reformadora, sino constituyente.
La reunión preparatoria se hizo el 14 de setiembre en el cabildo de Santa Fe; en su cuarta sesión, Juan Francisco Seguí, uno de los portavoces del Congreso constituyente de 1853, pronunció un caluroso discurso de salutación a la integridad nacional; a propuesta de Sarmiento, el discurso fue agregado al acta. "He debido probar ante el país —dijo entre otras cosas— que las instituciones discutidas y sancionadas en 1853 no fueron resultado de las influencias del poder, sino el fruto de nuestras creencias, y del estudio más o menos completo de las doctrinas democráticas" ...
La comisión encargada del examen de las reformas propuestas se integró así: Salvador María del Carril, Dalmacio Vélez Sarsfield, José Mármol, Rufino de Elizalde, Juan Francisco Seguí, Luis Cáceres y José Benjamín Gorostiaga. Su dictamen no fue discutido, sino aclamado, y las reformas propuestas fueron aceptadas.
Se discutió el nombre y se acordó la denominación oficial de la República. No hay ninguna resolución del cambio de Confederación Argentina por el de Nación Argentina, pero se convino sin objeciones en el texto del actual artículo 35:
"Las denominación adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente , saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y territorio de las pro-vincias, empleándose las palabras Nación Argentina en la formación y sanción de las leyes".
El nombre Nación Argentina es adoptado desde entonces como definitivo, sin excluir por ello los nombres históricos.
Joaquín V. González enumera así las reformas de la Constitución concordada:
"De tres especies eran las reformas introducidas por la Convención del Estado de Buenos Aires en la Constitución federal de 1853, según los principios y los propósitos que tuvieron en vista al proyectarla: 1) Reformas que importan reservas de derechos propios o derechos naturales intransmisibles, que Buenos Aires propone como condición para federalizarse; 2) reformas puramente constitucionales, que tienen por objeto perfeccionar la Ley Fundamental, garantizando mejor la libertad por medio de ellas; 3) reformas que son una consecuencia forzosa del Pacto, o que expresamente están consignadas en él".
La Constitución de 1853 estaba formada por 107 artículos; la 1860 agregó cuatro y suprimió uno, quedando en total 110 artículos.
Se tuvo la impresión de que la paz había quedado asegurada definitivamente; ya no quedaban motivos aparentes para la separación; el país pudo considerarse uno. El 28 de septiembre de 1860, escribió Urquiza a Mitre desde San José:
"Mi amigo muy distinguido: La obra a que hemos consagrado nuestros esfuerzos está ya terminada. Felicito a usted y me complazco en ser el primero en tributarle parabienes, que me doy también a mí mismo."
Y el 30 del mismo mes, escribió Derqui al gobernador de Buenos Aires:
"Los trabajos de la Convención han terminado bien, y el resultado es bien percibido ... Creo que hemos llegado al gran objeto, pues lo que resta por hacerse es de mera ejecución: lo felicito, pues, de la manera más cordial."
Las provincias admitieron sin discusión la Constitución reformada; fue jurada en Paraná y en Buenos Aires y en los pueblos y guarniciones del interior. Derqui, Urquiza y Mitre recibieron el aplauso y el reconocimiento de todo el país.
La Confederación extiende a Mitre los despachos de brigadier de la Nación; el despacho correspondiente, junto con la de Derqui, lleva la firma del general José María Francia, ministro de guerra y marina y antiguo adversario político. Decía Francia a Mitre en esa oportunidad:
“pero hoy que un solo pensamiento, una sola idea nos estrecha a todos, ahora unidos sostendremos con la misma decisión el pabellón azul y blanco de nuestra querida patria".